Hojas de vida
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015, titulado “Meritocracia en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional”, la obligación de publicar la hoja de vida de los aspirantes a estos cargos aplica exclusivamente para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para aquellos niveles distintos al técnico y asistencial. En consecuencia, esta obligación no se extiende a las entidades de orden territorial.
Asimismo, antes de tomar posesión de un empleo público, es obligatorio que el aspirante haya diligenciado el formato de hoja de vida establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP). En este sentido, la Agencia cuenta actualmente con su planta de personal activa registrada en la plataforma SIGEP 2.